L’Estatut y el Tribunal Constitucional

 

A veces se te queda la sonrisa en la boca
A veces se te queda la sonrisa en la boca

La impugnación por parte del Partido Popular del Estatut de Autonomía de Catalunya era una cuestión de principios. No se trataba de una cuestión meramente técnica, o de un pronto del criticado “nacionalismo español”.  No, se trata de una cuestión de principios ¿De qué principios hablamos? Por un lado, los principios sociales y éticos que el Estatuto contiene en el Título I. No podemos estar de acuerdo con ellos, representan un modelo de sociedad sectario y sesgado, que se impone. La ética no se impone, se sugiere, y se educa con ella, pero no se impone vía Diario Oficial de la Generalitat.  Lo contrario es dogmatismo.

 

De otro lado, los principios que afectan al modelo constitucional. No puede ser que una Comunidad Autónoma por muy importante que sea, que lo es, dicte una norma que enmiende a la Constitución española, y que quiera ponerle cortapisas al Tribunal Constitucional. Una norma así, representa un grave obstáculo a la convivencia, al sentido común, y sobre todo a la eficacia. El ejemplo esta en la financiación autonómica.

Estas son las dos grandes razones, y el hecho de que se impugnen más de 90 artículos del Estatut.

10 comentarios sobre “L’Estatut y el Tribunal Constitucional

  1. Hola Toni Bosch, y perdona mi nueva incursión.
    Ignoro quien tiene razón, pero la lógica me dice que seguro que no la tiene quien pretende estar por encima del pleno del Parlamento de Catalunya, por encima del pleno del Parlamento de España, y por encima del pueblo catalán que lo ratificó en referendum por amplia mayoría. Este recurso no se sostiene, al margen de lo que digan los que deben dictar sentencia algún día. Espero que los patrocinadores del recurso lo sigan pagando democraticamente, es decir en votos, al menos en Catalunya, durante muchos años. Y aclaro que estos comentarios los hace uno que también votó «no» en aquel referendum, si bien por motivos diametralmente opuestos al voto negativo patrocinado por el PP. Como ya te dije en otra ocasión, vuestro recurso fué una fábrica de nuevos independentistas, y si la sentencia resulta «condenatoria» ya ni te cuento.

  2. Toni, me consta que te conoces l’Estatut como pocas personas. Eres un experto en la materia y, por eso, hay que escucharte con mucha atención cuando hablas de este tema. Gracias.

    Miguel, permíteme comentar tus palabras:

    – ningún parlamento autonómico o nacional puede pretender estar por encima de la Constitución

    – sólo un tercio de los catalanes fue a votar el estatuto (sólo 2 de cada 10 catalanes quisieron nuevo estatut)

    – nuestro recurso fue absolutamente coherente con el pueblo catalán y demuestra nuestro compromiso y fidelidad al mismo

    – y lo de nuevos separatistas no sé dónde los ves porque en Cataluña, que ya habían pocos, cada vez hay menos.

  3. Hola Miquel S. Me alegra verte por aquí. Ru opinión me parece interesante, pero confundo «sentimiento» con «razón»; o de otra manera mi voluntad, o nuestra voluntad con Estado de Derecho. La democracia -siempre imperfecta- tiene unas reglas de juego, que son las que tomos hemos votado en 1978, y después en cada Estatuto, y en cada votación. Son perfectibles, pero hemos de seguirlas, en caso contrario seremos arbitrarios. La arbitrariedad es el cáncer de la democrácia, y la puerta del fascismo. Saludos, siempre es bueno encontrarte por aquí ilustre bloggero.

  4. Pero lo grave, es que el Estatuto va a ser declarado en algunos puntos inconsitucional, y esto se va a vender como una ofensa a CAtalunya. Esta actitud política, que nos ha perjudicado tanto durante tantos años, es la que nos hace retroceder social, política y económicamente. Es triste no saber enfocar las cosas con más empatía, y con más deportividad. Esto es lo que hay que saber: perder, y ganar.

  5. Muchas gracias, siempre aprendo mucho leyendo este blog. El argumento de la baja participación lo encuentro definitivo y muy acorde con el Estado Derecho que mencionais, pero no soy capaz de encontrar en que ley figuran los porcentajes mínimos de participación para que los resultados de los referendums sean declarados legalmente válidos. Alguna pista, Elisabeth?

  6. Miguel, no sé cuál es ese porcentaje. A lo que me refería es que al 80% de los catalanes o no nos interesó para nada tener un nuevo estatuto o votamos en contra del propuesto. O también tuvo que ver, quizá, el hecho de que sólo lo anunciaron, no lo explicaron. No sé pero la foto que queda es que el 80% de los catalanes no estábamos por el nuevo estatuto.

    Un fuerte abrazo

  7. Elísabeth,
    Si no lo sabes ya te lo contesto yo: en ninguna. No hay establecido ningún porcentaje mínimo. Dicho esto, atribuirse la intención de los que se abstienen como tu haces ahora siempre me ha parecido un gran argumento político y jurídico.
    Per cert, em dic Miquel, ara ja no cal traduir els noms com es feia abans. Que tinguis un bon dia!

  8. Hola Toni:

    no podemos olvidar que este Estatut nació viciado. Sobretodo cuando todas las fuerzas políticas en Cataluña pactaron en el Tinell que no aceptarían ninguna enmienda presentada por el PP al Estatut y que querían aislarnos.

    En consecuencia, si creemos en un estado democrático y de derecho donde todas las sensibilidades han de estar reconocidas, podemos decir que este estatut no reconoce la sensibilidad de los más de 300.000 votantes del PP en Cataluña. Y ese, debiera ser el motivo principal por el cual se recurre el estatut, porque el PP , bajo la batuta de Josep Piqué presentó si no me equivoco más de 50 enmiendas a dicho estatut que fueron revocadas todas por unanimidad por culpa del pacto del tinell.
    un saludo

    PD: Toni, me das permiso para lincar tu blog al mío??me comentaron que el acto en Mataró fue bien, no pude ir pq estaba trabajando.

  9. Hola Adam, Permiso concedido. Las enmiendas fueron casi 200, y ninguna de ellas fue aceptada. El Estatut se redacto de forma extra ordinaria. La ordinaria, entrada de un proyecto de Ley del Gobierno, o una proposición de Ley del Palament no se siguieron. Se formo una ponencia entre todos los grupos (PP) incluido, y se fueron redactando artículos en base a los que enviaba el Institutu d’Estudis Autonomis. Este organismo nutria de materia articulada. No se siguió el orden de los Titulos, sino que fué aleatorio. Se empezó por el Título -creo que VIII, luego el IX, luego paso al III. El PP intervino pero no de dieron ninguna oportunidad de enmienda.

  10. Ya se que «legalmente» no existe un porcentaje de participación mínimo para que sea válida una consulta popular, pero si «moral» (aunque este término esté hoy día en desuso). Un «estatuto» aprobado con una abstención del 70% llámese «bufonada», «charlotada» o como se desee, pero en modo alguno representa la «mayoritaria voluntad popular» como se empeñan los políticos catalanes.
    Respecto al Tribunal Constitucional y su «mudez» sobre el «Estatut» la pregunta que habría que hacerse es la de si estamos en un Estado de Derecho o de puro «cachondeo». Personalmente me inclino por lo segundo, aunque tan solo es una opinión.

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