El régimen sucesorio catalán se ha caracterizado históricamente por una riqueza institucional orientada a dotar a la familia de herramientas versátiles de anticipación patrimonial y pacificación de los tránsitos generacionales. Sin embargo, durante más de tres lustros, la aplicación práctica de figuras consagradas en el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña se ha visto lastrada por una palmaria disonancia entre la naturaleza civil sustantiva y el gravamen tributario autonómico.
Esta anomalía afectaba de forma especialmente gravosa a las donaciones por causa de muerte con entrega de presente. Mientras el ordenamiento estatal reconocía con nitidez su carácter de título sucesorio a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas —excluyendo cualquier alteración patrimonial en el transmitente por aplicación de la regla de la mortis causa—, la administración tributaria catalana degradaba la operación a una donación entre vivos. Con ello se privaba al contribuyente de las reducciones, tarifas y bonificaciones del impuesto sobre sucesiones, convirtiendo una institución sucesoria genuina en una vía financieramente inasumible.
El marco normativo ha dado un giro sustancial a partir de la reforma articulada mediante la Ley 11/2026 y la correlativa Resolución 3/2026 de la Dirección General de Tributos y Juego. La derogación de las trabas reglamentarias previas devuelve las cosas a su cauce lógico: la donación por causa de muerte, con o sin entrega de presente, recupera plenamente su condición de adquisición sucesoria.
El nuevo esquema proyecta consecuencias de primer orden para la planificación patrimonial:
- Régimen tributario estrictamente sucesorio: la operación pasa a disfrutar del cuadro general de reducciones de la sucesión mortis causa —incluida la reducción de 100.000 euros por parentesco aplicable a descendientes mayores de veintiún años—, así como de las escalas y bonificaciones del grupo correspondiente.
- Coordinación con el impuesto sobre la renta: desaparece el riesgo de tributación en el IRPF del donante por la ganancia derivada de la transmisión, al amparo del carácter sucesorio del título.
- Mantenimiento del devengo temporal anticipado: cuando medie entrega de presente, el devengo tributario opera en el momento del negocio dispositivo, concediéndose el plazo de liquidación propio de las sucesiones (seis meses).
- Eficacia jurídica y cautela dispositiva: conviene recordar que la donación por causa de muerte no equivale a un pacto irrevocable; su estructura intrínseca conserva la revocabilidad y la eventual reversión en caso de premoriencia del donatario, características que deben ponderarse con rigor técnico antes de su instrumentación notarial.
Pese a este notable paso adelante, la coherencia del sistema civil catalán sigue incompleta. El pacto sucesorio de atribución particular con entrega de presente continúa encorsetado por la previsión del artículo 431-29.3 del Código Civil de Cataluña, que lo asimila de forma artificial a una donación ordinaria con el consiguiente peaje en renta. Superar esta última frontera legislativa resulta indispensable para que el principio de certeza y concordancia entre el derecho sustantivo y el derecho fiscal sea pleno.

Antonio Bosch Carrera. Notario de Barcelona y profesor universitario. Especialista en herencias, conciliación notarial, servicios notariales del área inmobiliaria y área internacional.