EL ARTÍCULO 150.2 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

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Este es el artículo elegido por   sector independentista de la política catalana para que le sean cedidas las competencias  y convocar la consulta. Sin embargo, la herramienta esta mal escogida.  El sector lo conoce y lo sabe pero dentro del gran teatro que es la política catalana lo importante es seguir con la representación.

¿Por qué el artículo 150.2 no sirve? Déjenme que les de mi explicación, quizás no la mejor, pero no es descabellada. Esta es una cuestión de Derecho Constitucional. Juega el artículo 1.2 que afirma la soberanía nacional en el pueblo español.  La “competencia” sobre la soberanía nacional la tiene el pueblo español. Después el artículo 92 y  para “decisiones de especial trascendencia” admite que sean sometidas al referéndum consultivo de los ciudadanos.  El artículo 149 enumera las competencias exclusivas del Estado y el anterior el 148 las competencias que puede asumir una Comunidad Autónoma.

En la medida que el sistema competencial español es abierto el artículo 150.2 admite que se puedan transferir competencias del Estado a las Comunidades Autónomas y así se han hecho en varias  ocasiones, por ejemplo con los “Mossos”. La singularidad es que el Estado puede -si quiere- transferir una competencia de titularidad estatal a una Comunidad  pero hay un requisito previo e inexcusable: tener la competencia.

El Estado no tiene –ni puede tener- la competencia “soberanía nacional”.  No basta decir que “ejerce” competencias soberanas. La  competencia sobre la soberanía nacional la tiene el pueblo español como proclama el artículo 1.2.

La vía del artículo 150.2 es una vía muerta y esto se conoce.  El artículo 150.2 es una representación más de esta gran obra de teatro que tiene por objeto intentar demostrar a propios y extraños que el Estado Español es un ente que oprime a Cataluña y después de ser respetuosos con las “vías legales” cargarse de razón.

Artur Mas y su bloque quieren  la independencia pura y simplemente y el resto no la queremos. No queremos hablar de ello, no queremos un referéndum para partirnos por la mitad. No queremos decidir si nos “echan” de España. A cualquier español y catalán que viva en Cataluña no le gusta que le  expulsen de España porque un grupito se quede con toda Cataluña para ellos solitos.

2 comentarios sobre “EL ARTÍCULO 150.2 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

  1. Entiendo tu punto de vista sobre la soberanía, pero me pregunto por qué el tribunal constitucional con la sentencia del 31/2010 del TC no reconoce como Nación a Cataluña cuando se debe interpretar las normas también desde un punto de vista histórico, una cosa que es indudable es el término de nación para el país vasco, galicia o cataluña. Y entonces mi pregunta es la siguiente, una nación no debería tener cierta sobiranía sobre su territorialidad o su papel en un estado plurinacional, como ya lo dice la palabra. Con esto no quiero posicionarme ante un si a la independencia, soy estudiante de derecho y creo que como futuro jurista cuando ejerza mi cargo deberé ser imparcial y verlo con objetividad, pero creo que en este caso hay poca voluntad política por ambas partes, y si nos guiáramos siempre por las leyes y no la razón puede que estuviéramos en la época medieval o en una monarquía absolutista, creo que deberíamos utilizar más la razón y no la política en según que asuntos, es mi humilde opinión y espero que me consideres una persona objetiva, muchas gracias.

  2. Discrepo. El 150.2 permite transferir cualquier competencia no asumida por las comunidades autónomas, previa transferencia del estado. No hay nada que impida que esa trasnferencia se haga en favor de cualquier comunidad autónoma, otra cosa es la voluntad política del estado de buscar soluciones al problema catalán. Un referéndum no vinculante se podría celebrar en Cataluña si el estado aceptase transferir dicha competencia, el estado cede soberanía a la hora de trasnferir cualquier competencia, no sólo ésta y sin embargo la soberanía corresponde al pueblo Español originariamente. Otra cosa es que el referéndum fuera vinculante, en éste caso habría un choque directo contra los artículos 1 y 2 de la constitución. Sería posible pues celebrar un referéndum simbólico no vinculante para saber que opina el pueblo catalán y una vez llegados a ese punto abrir un proceso constituyente dentro de los cauces del título X entre todos los partidos políticos para seguir dando encaje a Cataluña o si el resultado fuera NO, dejar las cosas como están.

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